Resolución Tramposa

Por: Abelardo Valera

       Miembro PPC - COADEM

       Junio 11, 2018

 

El 15 de febrero del 2008, aprueban la Resolución Ministerial No. 0091-2008-ED, referente a las normas para el desarrollo Pedagógico del tema de la demanda ante la Corte Internacional de Justicia sobre la Delimitación Marítima Perú- Chile, en las instituciones Educativas de Educación Básica Regular de Gestión  Pública y Privada.

 

Lo que llama enormemente la atención, es que en esta resolución se afirme lo siguiente “… finalmente tras décadas de esfuerzos concertados en distintos foros internacionales, en 1982 la comunidad internacional reconoció que los Estados costeros tienen derechos de soberanía y jurisdicción sobre el mar adyacente hasta una distancia de 200 millas. Dicho reconocimiento quedo plasmado en un tratado internacional de las Naciones Unidas”. Este tratado se llama Convención del Mar y en su Artículo 2.3 y 3 señala que la soberanía sobre el mar territorial que no exceda de 12 millas marinas, se ejerce con arreglo a esta Convención y otras normas de derecho internacional. 

 

Esta resolución tramposa, debe ser derogada porque no se ajusta a la verdad y más bien mal informa a los estudiantes de todo el país. Además, es importante que los estudiantes y el puebo en general se enteren que el Fallo de la Haya no ha sido nada favorable para los intereses peruanos. (Ver declaraciones del Congresista Sheput)

 

Mas bien recomiendo a los alumnos, profesores y padres de familia leer el articulo "Repuesta a los Apologistas de la Convención del Mar" escrito por el Ex Oficial de la Marina de Guerra del Perú  Lizandro Paredes Infante. Estoy seguro, que después de su lectura tendrán  los argumentos sólidos para no dejarnos sorprender por los Agentes de la Convemar que buscan que el Perú suscriba dicho tratado, para perder nuestro TERRITORIO MARÍTIMO  de 200 millas a solo 12. 

 

Es necesario hacer una investigación en el Ministerio de Educación, para saber quienes fueron los que redactaron en su momento la Resolución No. 0091-2008-ED, 

 

Interpretación Autentica Por:  Ex Oficial Marina de Guerra del Perú Lizandro Paredes Infante.

CONSTITUCIÓN

POLITICA DEL PERU

CONVENCION

DEL MAR

¿COMPATIBLE?

43º. La Republica del Perú

es democrática, social, independiente, soberana.

2.3 y 3. La soberanía sobre

el mar territorial que no exceda

de 12 millas marinas se ejerce

con arreglo a esta Convención

y otras normas de derecho internacional.

La Convención es

Incompatible con la Constitución. La vulnera,

a su-bordina.

44º.Son deberes primordiales del Estado defender la soberanía nacional, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad.

 

54º El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que lo cubre.

El dominio marítimo comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta una distancia de 200 millas marinas, medidas desde la línea de base que establece la ley.

En su dominio marítimo el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo a ley y con los tratados ratificados por el Estado.

55, 56, 57 y 58 La zona económica exclusiva es un área situada mas allá del mar territorial y adyacente a éste, que no se excederá mas de 200 millas marinas, en la cual los derechos, la jurisdicción y los deberes del Estado ribereño se rigen por las disposiciones pertinentes de esta Convención; con libertades de navegación, sobrevuelo y de tendido de cables y tuberías submarinas.

El Estado ribereño tiene derechos de soberanía para exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales vivos y no vivos, tal como producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos. La jurisdicción se ejerce con arreglo a la Convención respecto a investigación, protección, preservación previstos en la Convención.

La Convención es Incompatible con la Constitución. La vulnera.

Cercena nuestro mar territorial y los recursos energé-ticos y mineros contenidos en sus fondos marinos y oceánicos.

(Hace referencia a solo los recursos vivos y no vivos tal como la energía de los vientos, oculta los recursos ener-géticos y mineros).

44º. Son deberes primordiales del Estado: …, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nación.

 

*El potencial pesquero del Perú de una biomasa fluctuante entre mas de 5 millónes a 14 millones de toneladas año, sería compartido con otros Estados.

 

62. Cuando un Estado ribereño no tenga capacidad para explotar toda la captura permisible, dará acceso a otros Estados al excedente de la captura permisible.*

 

*¿Qué ofrece la Convención del Mar para resarcir al Perú de la explotación de su mar por otros Estados? NADA, USURPA Y REPARTE LO AJENO.

 La Convención es Incompatible con la Constitución. La vulnera.

Atenta contra los recursos, fuentes de trabajo, de sustento y nutri-ción de nuestro pueblo.

Resolución Ministerial No. 0091-2008-ED