RESPUESTAS Y CUESTIONAMIENTOS A LOS APOLOGISTAS

Vivana Valera,Abelardo Valera,Lizandro Paredes,Anace,Anais Valera
Vivana Valera,Abelardo Valera,Lizandro Paredes,Anace,Anais Valera

Por: Lizandro Paredes Infante Capitán de Navío MGP (R) Lic. Ciencias Marítimas y Navales Consultor Internacional Presidente de Pesca Perú 1976-77, generó US$ 1,000 millones de ingresos por la comercialización de productos del mar, 30,000 puestos de trabajo y remuneraciones óptimas. Presidente de la Organización Internacional de Productores del Mar IAFMM-Londres 1976-77, IAFMM que representa a 130 naciones pesqueras y afines del mundo.

 

De lo sustentado y al amparo de nuestros derechos territoriales, patrimoniales, soberanos y jurisdiccionales de nuestra mas que milenaria heredad marítima nacional, que la Convención del Mar con argucias, dobleces e imprecisiones pretende desconocer e inducirnos a suscribirla, reaccionamos en patriótica y legítima defensa, avalada por nuestra historia precolombina de arraigo marítimo desde eras que se pierden en el tiempo hasta dejarnos testimonios de sus actividades, obras, viajes por todo el continente y por los océanos e islas de los Galápagos, de la Polinesia, de Pascua, … , asentándose en la costa, los andes y la amazonía en culturas que se sucedieron hasta la gesta del Incario del Tahuantinsuyo ligado a su océano aledaño, preñado de fecunda flora y fauna de sustento vital del peruano de siempre, del peruano portador del legado de protegerlo, preservarlo y defenderlo.

 

Consta en el Acta de Descubrimiento del Mar de Sur, que Vasco Núñez que Balboa junto con 26 de sus compañeros de aventura, y un grupo de oriundos de la zona del Cacicazgo de Chiape tomó posesión soberana en nombre de los Reyes de Castilla, León y Aragón, de los mares, tierras, costas e islas australes y sus mares comprendidos entre los polos Ártico y Antártico (1513) En el año de 1646 se difunde el primer mapa de América, en él consta que el mar aledaño a las costas del Perú fuera denominado ‘’THE PERUVIANE OCEAN’’ ‘’EL OCEANO PERUANO’’, siglos después, en la gesta de la independencia el Perú reivindica tal posesión soberana como sucesor y heredero de las posesiones hispanas, terrestres, oceánicas y marítimas; después, durante nuestra vida republicana se iría reduciendo hasta lo que hoy denominamos ‘’EL MAR PERUANO’’ de una anchura de 200 millas marinas.

 

En complemento, en los diccionarios y en la enciclopedia de la lengua hispana se denomina MAR TERRITORIAL a la franja de mar adyacente a la costa o litoral en la que un Estado ejerce soberanía y jurisdicción; por lo tanto es procedente y ajustada al derecho la denominación de MAR TERRITORIAL PERUANO. Desde la década del cuarenta a la del 80 se gesta una nueva concepción del geo-espacio marítimo que se ajuste al interés socio-económico de los Estados, que supere el concepto defensivo-bélico de mar territorial sin soslayar la soberanía y jurisdicción nacional. Tal nuevo concepto dio origen al ‘’DOMINIO MARÍTIMO’’ con carácter de ‘’Exclusivo’’ que el Perú lo asumió como Dominio Marítimo Peruano (1947) ajustado a las precisiones de nuestra Constitución, y posteriormente la Convención del Mar ensambla la definición de ‘’ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA’’ y la define pero sin los atributos plenos de soberanía ni de jurisdicción de los Estados (1982)

 

El Comando Conjunto de Las Fuerzas Armadas y el Ministerio de Relaciones Exteriores en 1982 concertaron que no convenía aprobar el texto de la Convención del Mar porque vulneraría nuestra Constitución y reduciría nuestro territorio patrio en su dominio marítimo y en el espacio aéreo que lo cubre, sin embargo el Gobierno de del Sr. Arq. Belaunde emitió voto aprobatorio desoyendo lo recomendado. ¿Porqué lo hizo?, … Cabe hacer notar que desde 1982 a la fecha nuestros gobiernos, autoridades, instituciones públicas y privadas y la prensa misma no han difundido el texto de la Convención del Mar, pese a sus graves despropósitos incidentes en la soberanía nacional, en la atención de los derechos humanos, en la seguridad de la nación y en la protección de nuestra población; en efecto hay desconocimiento y desinformación violatorios de los derechos fundamentales de la persona pertinentes a las libertades de información y de participación en la vida de la nación (Art. 2º. 4., 5. y 17. de nuestra Constitución), situación aprovechada por apologistas de la Convención en inducir a su suscripción a fardo cerrado, a espaldas de la población y en acto sorpresivo, en circunstancias de convulsión nacional, de apremiantes intereses nacionales y de perentorias necesidades humanas inherentes a la pobreza, desnutrición, insalubridad, desocupación, … mediante la Resolución Suprema No. 231-RE del 28-Mayo-2001, emitida nada menos que por el Gobierno Transitorio del Dr. Paniagua y su Ministro Pérez de Cuellar sin estar facultado para esta función o en usurpación de funciones no facultadas a su Gobierno transitorio; se hace notar que el Dr. Paniagua, el Dr. Pérez de Cuellar y el Arq. Belaunde son del mismo partido político, Acción Popular, que en su primer gobierno estuvieron involucrados en análogas sospechas relativas al petróleo, por la sorpresiva inserción de la página once.

 

Los peruanos nos preguntamos ¿Porqué el empeño en promover la inconstitucional Resolución Legislativa que adhiera al Perú a la Convención del Mar? ... Aun se esta a tiempo de evitar la consumación de delitos en proceso, de cumplir con el deber de difundir el texto completo de la Convención de Mar y para revocar o declarar la nulidad de los referidos actos inconstitucionales; sin embargo ninguna autoridad ni institución difunde el texto ni cumple con sus deberes constitucionales para evitar que el proceso ilícito continúe, despertando sospechas de vasallaje, confabulación y de asociación ilícita frente a colosales intereses y beneficios económicos (de mayor trascendencia económica y escandalosa que la ‘’pagina once referida a intereses petroleros, que ocasionaron la caída del 1er. Gobierno del Arq. Belaunde), que resultarían de la reducción de nuestro ‘’dominio marítimo’’ y de la explotación de los recursos biológicos, energéticos y mineros contenidos en su mar, lecho marino y subsuelo.

 

En el marco de lo expresado se da respuesta la los señores apologistas de la Convención del Mar a partir de sus hechos gestados y de sus opiniones vertidas desde la presentación del anteproyecto del texto de la Convención (1982) hasta el presente año:

 

APOLOGIA 1. "EN LA INTERPRETACION AUTENTICA NO EXISTE INCOMPATIBILIDAD ENTRE LA CONSTITUCION DEL PERU Y EL TEXTO DE LA CONVENCION DEL MAR".

 

Sin referirse a artículo alguno de la Convención del Mar ni compararla con el texto de nuestra Constitución, un connotado jurista opina que no existe incompatibilidad entre ambos textos. Comparemos y saquemos nuestras propias conclusiones de falsedad y veracidad:

 

INTERPRETACION AUTENTICA

CONSTITUCIÓN

POLITICA DEL PERU

CONVENCION

DEL MAR

¿COMPATIBLE?

43º. La Republica del Perú

es democrática, social, independiente, soberana.

2.3 y 3. La soberanía sobre

el mar territorial que no exceda

de 12 millas marinas se ejerce

con arreglo a esta Convención

y otras normas de derecho internacional.

La Convención es

Incompatible con la Constitución. La vulnera,

a su-bordina.

44º.Son deberes primordiales del Estado defender la soberanía nacional, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad.

 

54º El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que lo cubre.

El dominio marítimo comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta una distancia de 200 millas marinas, medidas desde la línea de base que establece la ley.

En su dominio marítimo el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo a ley y con los tratados ratificados por el Estado.

55, 56, 57 y 58 La zona económica exclusiva es un área situada mas allá del mar territorial y adyacente a éste, que no se excederá mas de 200 millas marinas, en la cual los derechos, la jurisdicción y los deberes del Estado ribereño se rigen por las disposiciones pertinentes de esta Convención; con libertades de navegación, sobrevuelo y de tendido de cables y tuberías submarinas.

El Estado ribereño tiene derechos de soberanía para exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales vivos y no vivos, tal como producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos. La jurisdicción se ejerce con arreglo a la Convención respecto a investigación, protección, preservación previstos en la Convención.

La Convención es Incompatible con la Constitución. La vulnera.

Cercena nuestro mar territorial y los recursos energé-ticos y mineros contenidos en sus fondos marinos y oceánicos.

(Hace referencia a solo los recursos vivos y no vivos tal como la energía de los vientos, oculta los recursos ener-géticos y mineros).

44º. Son deberes primordiales del Estado: …, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nación.

 

*El potencial pesquero del Perú de una biomasa fluctuante entre mas de 5 millónes a 14 millones de toneladas año, sería compartido con otros Estados.

 

62. Cuando un Estado ribereño no tenga capacidad para explotar toda la captura permisible, dará acceso a otros Estados al excedente de la captura permisible.*

 

*¿Qué ofrece la Convención del Mar para resarcir al Perú de la explotación de su mar por otros Estados? NADA, USURPA Y REPARTE LO AJENO.

 La Convención es Incompatible con la Constitución. La vulnera.

Atenta contra los recursos, fuentes de trabajo, de sustento y nutri-ción de nuestro pueblo.

Para quienes no han leído el texto de la Convención del Mar (99.2% de la población del Perú) por omisión de su difusión, les resulta creíble esta falaz argucia y podrán ser proclives a su suscripción a fardo cerrado, por desconocimiento y por desinformación; sin embargo el COMANDO CONJUNTO DE LA FUERZA ARMADA con Oficio Nº 1549-CCFA-PE-EE del 21-JUL-1982 le recuerda al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES que el 30 de Abril del año en curso habían acordado que era inconveniente el voto favorable de la representación del Perú para la aprobación del texto de la Convención sobre Derecho del Mar, por fundados y primordiales derechos patrimoniales, soberanos y jurisdiccionales que nuestra Constitución, anterior y actual, manda defender y proteger en lo pertinente a la inviolabilidad e inalienabilidad del dominio marítimo y al espacio aéreo que lo cubre.

 

El CCFFAA precisó sus previsiones en concordancia con la finalidad constitucional y primordial de las Fuerzas Armadas (Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea) de ‘’garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República’’ (Constitución Art. 165º). Nuestra Cancillería faltó a su compromiso e incumplió su deber Constitucional en 1982, incurriendo en grave delito.

 

Como esta demostrada la incompatibilidad de la Convención con nuestra Constitución, el Congreso de la República ha manipulado la reforma Constitucional en lo referente a nuestro dominio marítimo para cercenarlo y a la vez librar de delito a quienes suscriban la nefasta Convención del Mar, y entonces ustedes señor apologista deberán acatar el mandato del pueblo o del referéndum popular, que a priori constan en las respuestas siguientes:

 

Respuesta 1.- Sr. Apologista, si existe incompatibilidad plena y total, reiteradamente demostrada, entre la Constitución Política del Perú y la Convención del Mar por vulnerar la inalienabilidad e inviolabilidad del Territorio patrio en su dominio marítimo y en el espacio aéreo que lo cubre; por cercenar la soberanía y jurisdicción del Perú ; por propiciar la explotación por otros Estados de los recursos biológicos, energéticos y mineros contenidos en las aguas, fondos marinos y subsuelo de nuestro dominio marítimo al supeditarlos a las disposiciones de la Convención; y por subordinar nuestra Constitución a las disposiciones de tal Convención; POR LO TANTO EL PERU NO DEBE SUSCRIBIR LA CONVENCION DEL MAR POR NO CONVENIR A SUS FINES CONSTITUCIONALES.(Esta misma conclusión y recomendación fue dada por acuerdo del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en 1982)

 

Cuestionamiento 1.- Señor apologista, usted es jurista, ha sido Ministro del gobierno cesado por inmoral, sabe que su opinión puede adormecer la reacción de nuestra población en legítima defensa de la inviolabilidad de nuestro territorio patrio ¿Porqué recurre a argucias no ajustadas a la realidad y qué motivaciones tiene para falsear que nuestra Constitución y la Convención son compatibles?

 

APOLOGÍA 2.- “NECESITAMOS DE LA CONVENCION DEL MAR PARA DEFENDER NUESTRO MAR DEL SUR DE LA USURPACION CHILENA".

 

Es una invocación engañosa y de pleno embaucadora por inducir la ilusa esperanza en la ‘’Convención del Mar’’ como instrumento de derecho internacional para la delimitación de nuestra frontera marítima sur y recuperar la parte sur de nuestro dominio marítimo usurpado por Chile (37,900 Km2); invocación demagógica que halaga la patriótica aspiración compartida por todos los peruanos de recuperar nuestro mar, y con esta sutil argucia inducir a nuestro pueblo a aceptar la firma de tal Convención que nos cercenaría 864,381 Km2. Señores apologistas: hagan referencia a algún artículo de la Convención del Mar que sustente y posibilite ‘’conjurar y defender tal usurpación’’ de nuestro mar. Comprueben ustedes mismos que la Convención del Mar solo aborda propósitos exclusivamente económicos y su contenido normativo cercena la soberanía y limita la jurisdicción de los Estados ribereños (releer sus Arts. 55, 56, 57 y 58).

 

La Convención no es ni será el organismo ni la vía de solución de agresiones de usurpación de nuestro dominio marítimo ni de delimitación de nuestra frontera marítima; en consecuencia sus afirmaciones de que ‘’necesitamos de la Convención del Mar para conjuros de usurpación marítima-territorial‘’ son de pleno pusilánimes e inaplicables con la contundencia probada tanto por el Perú como por Chile al no recurrir ambos a la Convención por considerar que dicha controversia de límites es de solución bilateral en el marco del Derecho Internacional General, con el agregado de los fundamentos y consideraciones siguientes:

 

En el supuesto negado de aceptar y firmar tal Convención del Mar como sugieren los señores apologistas de la Convención, el Perú renunciaría de mutuo propio a las 200 millas marinas de Dominio Marítimo Peruano en una extensión de 864,381 Km2 a cambio de la ‘’zona económica exclusiva’’ con derechos de soberanía sólo para fines ‘’económicos’’ y supeditados a la Autoridad y disposiciones de la Convención (Arts. 55, 56, 57 y 58), el derecho de la soberana se limitaría solo a la exploración y explotación de los recursos biológicos, energéticos y mineros contenidos en esta ‘’zona económica exclusiva’’ y en sus fondos marinos y oceánicos con jurisdicción sujeta a las disposiciones de la Convención y a la aprobación de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos que propone la Convención (soberanía y jurisdicción del Perú de facto nulos al limitarse ambos atributos a las disposiciones de la Convención y subordinarse a la Autoridad de ésta), a cambio de nada y sin beneficio alguno.

 

Cercenaría nuestro derecho a la recuperación de nuestro mar hasta las 200 millas frente al litoral de de las Regiones Tacna, Moquegua y Arequipa (37,900 Km2), hoy usurpado por Chile con la tergiversada argucia de medir la distancia de 200 millas marinas sobre el ‘’paralelo geográfico’’ que pasa por nuestra frontera sur y arbitrariamente no medir tal distancia sobre las perpendiculares matemáticas y geográficas al litoral fronterizo peruano-chileno como procedimiento internacional de equidad. El cruce de estas perpendiculares equidistantes al litoral desde el hito ribereño de bajamar de nuestros países define con equidad nuestra delimitación marítima. Hacemos notar que Chile mide las 200 millas marinas de su mar sobre las perpendiculares a su litoral y cambia su método de medición a partir del litoral peruano en que usa arbitrariamente el ‘’paralelo geográfico’’.

 

Si Chile arbitrariamente persistiera sin mediar tratado alguno, en medir las 200 millas marinas en el ‘’paralelo geográfico’’ de nuestra frontera territorial común para usurpar nuestro mar; con el mismo razonamiento arbitrario y en reciprocidad, al PERU le corresponderá medir las 200 millas sobre el ‘’meridiano geográfico’’ de nuestra frontera territorial común, con derechos marítimos patrimoniales, de soberanía y jurisdicción hasta el límite norte de su Región Antofagasta – Río Loa. Por lo tanto es procedente y sensato solucionar esta controversia en forma bilateral ante la aceptación del Gobierno chileno de realizar conversaciones bilaterales que resuelvan la delimitación marítima entre Perú y Chile, y solo de ser necesario recurrir a las instancias que el derecho internacional nos franquea.

 

Respuesta 2.- Señores apologistas, a la Convención del Mar no le compete solucionar controversias de delimitación marítima y así lo entienden Perú y Chile. La Convención es de naturaleza económica, que al zonificar y regular la explotación de los recursos contenidos en el geo-espacio marítimo,   cercena nuestro dominio marítimo y en consecuencia nuestros derechos patrimoniales, soberanos y jurisdiccionales sobre nuestro mar y recursos contenidos en él; consecuentemente cercenaría también nuestro derecho nacional e internacional a la recuperación de nuestro mar del sur en usurpación por Chile. Por todo esto y más, El Perú no debe suscribir la Convención del Mar.

 

Cuestionamiento 2.- Señores apologistas, ustedes son juristas, diplomáticos, castrenses, periodistas, …, saben que la Convención del Mar no aborda ni resuelve asuntos de soberanía marítima ni de delimitación marítima por ser un convenio exclusivamente económico, y que los gobiernos del Perú y chile reconocen que su delimitación marítima es una controversia de solución bilateral o por la vía del derecho internacional, si fuere necesario. ¿Entonces, porqué invocan engañosas y demagógicas esperanzas en la Convención, y qué motivaciones tienen para embaucar a la opinión pública?

 

APOLOGÍA 3.- “SI NO APROBAMOS LA CONVENCION,ESTAREMOS A MERCED DEL IMPERIALISMOCHILENO Y SU TEORIA GEOPOLITICANAZI DE ESPACIO VITAK ACUATICO.MAR PREPRESENCIAL CHILENO".

 

Señores apologistas, tal condicionante no inducirá al susto ni de los pusilánimes en sus afanes por que se suscriba la Convención del Mar en la ilusoria esperanza de que la Autoridad de la Convención interceda por el Perú en la delimitación de la frontera marítima Perú-Chile.

 

Respecto a esta insólita apología de que: ‘’…, estamos a merced del imperialismo chileno y su teoría geopolítica nazi de espacio vital acuático, Mar Presencial chileno’’, simplemente recordemos que las esencias de la historia nos enseñan que la evolución de las naciones convierte a algunas en hegemónicas, luego en imperialistas, después en depredadoras, torturadoras y genocidas y finalmente colapsan desde su propio interior.

 

En tal evolución se dieron y se dan guerras de usurpación y expoliación de territorios, mares, aéreo-espacios y recursos, reduciendo patrimonios marítimos y terrestres de naciones emergentes, y finalmente ampliando sus ámbitos patrimoniales y jurisdiccionales hacia los países en vías de desarrollo e integración con la cobertura jurídica internacional de libre y gratuito acceso a la expoliación de recursos ajenos, sin mas propósito que abastecer demandas desmedidas de insumos biológicos, energéticos, mineros y laborales para sus macro sistemas productivos, de intercambio, de hiperconsumo, de agresión bélica, de depredación ecológica, de contaminación marítima-continental-ambiental, de destrucción masiva-genocida, con argucias que se suceden desde el ‘’mare nostrum’’, al ‘’mare liberum’’ y ahora del mare, a la Antártida, a los océanos y sus fondos en el propósito de convertirlos en ‘’patrimonio común de la humanidad’’; antártida, mares, océanos y sus fondos de todos y de nadie a ser regulados con efecto retroactivo por la Autoridad de la Convención del Mar que propugna la Organización de las Naciones Unidas, que las potencias apoyan, pero no la firman y no la respetan, no acatan sus resoluciones y la soslayan cuando no se ajusta a su piratería, expoliación, crueldades y magnicidios, terrorismo silente y bélico o guerras preventivas.

 

No faltan gobiernos vasallos, mercenarios, y fraticidas que están en permanente acecho para inducir a las potencias a la expoliación de recursos de naciones vecinas, requerirles armas para ello, dar el zarpazo y después de tal expolición suplicar que le dejen algo en recompensa por sus inmolados en la defensa de intereses ajenos. Esto último no es teoría geopolítica señores apologistas, es servilismo mercenario-fraticida al imperialista de turno; primero , al Imperio Británico, después a favor de los nazis mientras eran victoriosos, luego darles la espalda y mimetizarse a la sombra de los vencedores neo imperialistas para facilitarles territorios, mares, recursos, … las Malvinas, guano y salitre del Perú y Bolivia, gas Boliviano, petróleo Venezolano, ….

 

Señores apologistas, la historia dio su veredicto, no llamar ‘’teoría geopolítica imperialista mazi-chilena’’ a anacrónicas concepciones de expoliación-expansión mercenaria de mediocres aprendices de geopolítica, que en tales aventuras llevaron a su nación a perder territorios muy ricos en la Patagonia y a la vez generar desconfianza en desmedro de la geopolítica de integración de las naciones de América en sus ámbitos continentales y oceánicos de América y la Antártida. Estamos inmersos en la geopolítica de integración de las naciones y mercados dentro sus ámbitos continentales; la Unión Europea es una realidad en expansión, la integración Euro-asiática va avanzando, la Unión Pan Africana está en proceso, los mercados de la cuenca oceánica del Pacífico son propicios a la integración de las naciones de toda América en su natural y necesaria expansión socio económica, la Antártida es destino común de nuestra integración con fines geopolíticos en la era de la mundialización competitiva del accionar humano y social, en los albores de la globalización de las comunicaciones, de la telemática, del transporte multimodal y de la tecnología.

 

Europa se descarriló de la historia por sus guerras fraticidas para recién un siglo después integrarse en la Unión Europea. Denominar ‘’teoría geopolítica’’ a despropósitos antihistóricos y fratricidas de Portales y Pinochet, es un desacierto; sirvieron a intereses foráneos, ambos sembraron magnicidios, y genocidios en su nación, uno contra su población autóctona y hace poco el otro contra quienes creyeron en un gobierno social por la vía democrática, ambos alentaron fratricidios entre naciones hermanadas por ancestro y destino común.

 

Estamos inmersos en la geopolítica de integración geográfica, vial, de recursos, de mercados, de tecnologías… por vitales intereses comunes y por la trascendencia de su efecto socio-económico, generador de prosperidad y erradicador de pobreza, por su fecundo efecto integrador de sangres, etnias, mestizajes, pueblos y culturas de estos reinos, como dijera el Inca Tupac Amaru en su proclama libertaria, en procura de paz fraterna, de desarrollo integral y sostenido y de seguridad tambien integral y sostenida, resultante del balance de poderíos intercontinentales ante previsibles confrontaciones entre las mayorías paupérrimas del mundo y los pocos enriquecidos, y ante cercanas catástrofes telúricas, del efecto invernadero, a partir de las naciones mas cercanas a los polos hacia las naciones ecuatoriales. En tales escenarios la geopolítica integradora del milenio emerge en un himno de alianzas fraternales de pueblos, continentes y destinos.

 

Respuesta 3.- Señores apologistas, la evolución de las naciones convierte a algunas en hegemónicas, luego en imperialistas, después en depredadoras y genocidas y finalmente colapsan desde su propio interior. …; lo de Portales y Pinochet no es teoría geopolítica, es servilismo mercenario-fraticida al imperialista de turno contra naciones hermanadas por ancestro y destino común; … Estamos inmersos en la geopolítica de integración geográfica, vial, de recursos, de mercados, de tecnologías… por vitales intereses comunes, … la geopolítica integradora del milenio emerge en un himno de alianzas fraternales de pueblos, continentes y destinos. 

 

 

 

Cuestionamiento 3.- Señores apologistas, el ‘’dominio marítimo del Perú tiene una extensión de 864,381 Km2, con abundancia excepcional de recursos biológicos, energéticos y mineros, la usurpación chilena en nuestro mar del sur es de 37,900 Km2. Si el Perú suscribiera la Convención con sus intimidaciones como quieren, cercenaríamos nuestro mar y las opciones de solución bilateral o por Derecho Internacional para definir nuestra frontera marítima sur. Nuestro Perú está en la ‘’geopolítica de la Integración de Naciones de América y la Antártica’’ hacia la mundialización.

Entonces, contra el armamentismo de países vecinos del sur y norte   ¿porqué no invocan nuestra preparación e implementación para la defensa por la vía convencional y a la vez nuestra movilización, por la vía no convencional, en la que el Perú es potencia y tiene experiencia victoriosa?

 

APOLOGÍA 4.- ‘’EL MAR TERRITORIAL O EL DOMINIO MARITIMO NO LO FIJAN LOS ESTADOS DISCRECIONALMENTE, SINO QUE TIENEN QUE REGULARSE CONFORME A REGLAS DE VIVENCIA INTERNACIONAL".

 

En abundancia de lo esclarecido, cabe recordar que el derecho se gesta en la dinámica existencial y evolutiva en el tiempo y en el espacio terráqueo de los seres humanos, de los organismos sociales y de las naciones en sus geoespacios correspondientes; consecuentemente, las normas de convivencia y de relaciones pertinentes al derecho internacional se gestaron y se gestan en función de dicha dinámica para concertar, no imponer, tales normas a partir del respeto del patrimonio, soberanía y jurisdicción logrados en tal evolución de las naciones y de sus correspondientes intereses.

 

En efecto, la nación es origen, ser y fin del derecho internacional, este derecho es fruto del existir de las naciones que lo gestan, lo aprueban y lo implementan al servicio de las relaciones internacionales; el Estado es el ente jurídico que representa a la Nación misma en el uso y aplicación de sus derechos patrimoniales, de soberanía y jurisdicción sobre sus geoespacios (terrestre, marítimo y aeroespacial) para relacionarse con otros Estados.

 

Reflexionemos sobre algunas ‘’vivencias internacionales’’ inherentes al poder discrecional derivado de la existencia previa de derechos consolidados: En América precolombina existían normas de convivencia entre las naciones del nuevo mundo, se produjo la incursión de los reinos imperiales de la vieja Europa y todos nuestros derechos y recursos fueron conculcados y expoliados, respectivamente; y nuestros pueblos, oprimidos hasta el genocidio.

 

Después de las gestas libertarias recuperamos nuestro patrimonio continental americano, antártico, marítimo y oceánico, que luego poco a poco los fuimos perdiendo en aplicación del poder discrecional de naciones hegemónicas ante el vasallaje de apologistas de sus dictados, no de nuestras naciones, hasta el extremo de inducirnos el ‘’Tratado Antártico’’ declarándolo ‘’patrimonio común de la humanidad’’ sin la reciprocidad ni derecho análogo de compartir el polo norte Ártico por los mismos fundamentos; y en el colmo de tal tratado, el Perú y todas las naciones de América Latina, herederas de la Atártida, debemos solicitar a la Autoridad Antártica el derecho a tener presencia en el continente helado y en sus mares aledaños por acuerdo del poder discrecional de la Autoridad Antártica.

 

La Convención del Mar pretende retroactivamente hacer lo mismo, contando para ello con el vasallaje de sus apologistas, pretende revocar nuestro ancestral dominio marítimo revindicado por derecho de heredad y por derecho internacional plenamente consolidado ante el concierto de naciones del orbe, sin generarnos ningún beneficio compatible con las riquezas existentes a perder y recursos energéticos y mineros por explorar en nuestro mar a cercenar; tales argucias a posteriori del mar peruano consolidado por heredad y por derecho hacen lego a quien las arguye, ‘’terrorista silente’’ a quienes las proponen, y nos alertan a no caer en la trampa de la firma a fardo cerrado de la Convención del Mar ni a la reforma constitucional de nuestro dominio marítimo para ajustarla a los dictados violatorios de la Convención, que apologistas pretenden inducirnos por desinformación, por susto y por embuste.

 

Respuesta 4.- Señores apologistas, el derecho emana de la dinámica existencial y evolutiva de los organismos sociales y de las naciones en sus geoespacios correspondientes; el derecho Internacional se fundamenta en el respeto del patrimonio, soberanía y jurisdicción gestados en tal evolución de las naciones y de sus correspondientes intereses en sus relaciones con las demás naciones.

El dominio marítimo peruano es una heredad de vigencia mas que milenaria, revindicada y consolidada ajustada al derecho internacional, de vigencia por mas de medio siglo; la Convención del Mar lo cercenaría, sólo si la firmamos; de no firmarla, el Perú seguirá haciendo uso de su poder discrecional (Derecho, facultad o poder para tomar decisiones jurisdiccionales que convengan a la nación) soberano enmarcado en el Derecho Internacional General como hasta la fecha y por siempre, en defensa de la inviolabilidad de su dominio marítimo.

Cuestionamiento 4.- Señores apologistas, La nación es origen, ser y fin del derecho internacional, este derecho es fruto del existir de las naciones que lo gestan, lo aprueban y lo implementan al servicio de las relaciones internacionales; la Convención del Mar pretende discrecional y retroactivamente revocar nuestros ancestrales derechos revindicados por heredad y por derecho internacional, violando su propia declaración de respeto a la soberanía de los Estados; Entonces, ¿Porqué la Convención del Mar discrecionalmente soslaya la soberanía de los Estados ribereños y no se ajusta a las reglas de vivencia internacional, como ustedes exigen al Perú? 

 

 

APOLOGIA 5.- “La zona marítima establecida por el Perú mediante el Decreto Supremo No. 781 de 1947 y la posterior suscripción de la Declaración de Santiago... no tuvieron por objeto expandir el territorio peruano hasta las 200 millas de sus costas, sino establecer una zona de protección de recursos naturales”.

 

Solo la geografía y la geología general nos evidencian relaciones evolutivas de nuestra población en su hábitat natural y nos corroboran axiomáticamente que el mar peruano no es una creación del derecho, es parte integral de nuestros orígenes, es elemento consustancial del hábitat del pueblo peruano desde eras muy remotas de nuestra evolución humana, ecológica, marítima, costera, andina, amazónica y antártica con todas sus esencias culturales, biológicas, ecológicas, mineras y energéticas de sus riberas, aguas y fondos marinos; que en tal dinámica ribereña-marítima de nuestra realidad se constituyó, desde un principio y por siempre, la heredad del incario, de ameribérica y de latinoamericana peruana, con derechos patrimoniales, soberanos y jurisdiccionales inherentes a nuestro hábitat peruano, y al hábitat del resto de naciones de América que se gestaron a posteriori, en espacios de anchuras no menores de las 200 millas marinas.

 

Por lo tanto el Decreto Supremo No. 781 de 1947 y la Declaración de Santiago revindican con modesta mesura parte diminuta de colosales espacios que por siempre fueron escenarios de pescadores, navegantes y comerciantes de nuestro Perú precolombino y virreinal en el Océano Pacífico hasta los confines de la Polinesia, de las Isla de Pascua y del Continente Helado, con derechos soberanos de anterioridad milenaria al Derecho Internacional, con derechos centenarios inherentes a nuestra heredad recuperados con la declaración de nuestra independencia, afianzada en la libre determinación de nuestros pueblos, consolidada en nuestras relaciones internacionales con todas las naciones del mundo y reforzada con la jurisprudencia de nuestras vivencias por mas de cinco décadas en el marco del Derecho Internacional General y de su proclama de respeto a la soberanía de los Estados; en efecto, el Decreto Supremo y la Declaración de Santiago referidos frenaron la explotación de las potencias pesqueras y petroleras en respeto a derechos soberanos anteriores a la Convención del Mar y que seguirán por siempre, y que esta Convención en su normatividad viola su propia declaración de respeto a la soberanía de los Estados, y desconoce y cercena tales derechos consolidados y vigentes a perpetuidad.

 Respuesta 5.- Señores apologistas, el mar peruano no es una creación del derecho, es parte integral de nuestros orígenes, es elemento consustancial del hábitat del pueblo peruano desde eras muy remotas de nuestra evolución humana, ecológica, marítima, costera, andina, amazónica y antártica con todas sus esencias culturales, biológicas, mineras y energéticas de sus riberas, aguas y fondos marinos; que en tal dinámica ribereña-marítima se gestaron derechos patrimoniales, soberanos y jurisdiccionales inherentes a nuestro hábitat de 6,000 a solo 200 millas marinas. El Decreto Supremo No. 781 de 1947 y la Declaración de Santiago revindican con modesta mesura parte diminuta de colosales espacios que por siempre fueron escenarios marítimos del poblador peruano, con derechos consolidados con mucha anterioridad a la Convención del Mar, que afianzan nuestro derecho soberano de defensa de la inviolabilidad de nuestro dominio marítimo, no suscribiendo la convención por vulnerar nuestra soberanía, nuestro patrimonio de dominio marítimo y nuestra jurisdicción sobre estos geoespacios. 

 

 

Cuestionamiento 5.- Señores apologistas, la zona marítima establecida por el Perú mediante el Decreto Supremo No. 781 de 1947 y la posterior suscripción de la Declaración de Santiago solo reivindicaron parte ínfima y muy mesurada de nuestro ‘’Peruviane Ocean’’ que se extendía hasta Oceanía, que después durante la república se redujo a ‘’Mar Peruano’’ para finalmente reducirse a Dominio Marítimo y espacio aéreo de solo 200 millas marinas, que explicita nuestra Constitución en su Art. 54º. Entonces ¿ porqué ustedes son proclives a no defender nuestra Constitución y soberanía, precisados en sus Arts. 38º, 43º. 44º, 46º y 54º, pertinentes a la defensa de la inviolabilidad del territorio patrio en su dominio marítimo y espacio aéreo, como consta en el pronunciamiento del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y Ministerio de Relaciones Exteriores, año 1982?  

APOLOGIA 6.- “145 naciones del mundo se han adherido a la Convención del Mar, solo 25 naciones no la han suscrito; el Perú en función de sus intereses nacionales debe suscribirla para no aislarse y adherirse al proceso de globalización’’.

 

Estados Unidos de América no ha suscrito la Convención del Mar en coherencia con su proclama del 28-Set-1945, según la cual decide reservar zonas de explotación de los recursos naturales, petróleo en particular, y zonas de conservación de los recursos marinos en alta mar y a la vez, reconocer el derecho de los Estados a fijar sus ‘’zonas de conservación’’; tal decisión de U.S.A. de no adherirse a la Convención de hecho es pertinente a sus intereses nacionales y resulta trascendente por su peso específico determinante en la economía y en la seguridad internacional. Recordemos que también México, el 29-Oct-1945 ,declara incorporar la plataforma continental a su territorio y controlar sus zonas pesqueras para la conservación del recurso. Argentina, Panamá, Costa Rica, Honduras, El Salvador, Chile, Ecuador, Colombia, … hacen declaraciones análogas en función de sus propios intereses nacionales: delimitan plataformas, zócalos, aguas epicontinentales, zona marítima, dominio marítimo de protección y defensa, de soberanía y jurisdicción …; por lo tanto, al Perú le asiste el derecho soberano e independiente de seguir el ejemplo de U.S.A. en protección y defensa de sus intereses nacionales y sus recursos biológicos, energéticos y mineros de su mar, derivados de poseer por heredad y por derecho internacional el mar o dominio marítimo mas rico del mundo, a protegerlo y defenderlo para atenuar los flagelos de la pobreza, insalubridad, desocupación, y contra la piratería ,depredación, usurpación …, compatibles con las colosales necesidades de sustento, de nutrición, de trabajo, …de los peruanos de todas las generaciones; mas aun, los 145 países adheridos a la Convención tienen mares paupérrimos o empobrecidos, depredados y contaminados, sobre-explotados hasta la extinción de muchas especies, …. en espera de que el Perú se adhiera a la Convención para soslayarlo en la explotación de sus recursos biológicos que superen la captura permisible (releer el Art. 62 de la Convención), tambien los energéticos (gas natural y petróleo) y mineros (nódulos y barros poli-metálicos, …) con la sola aprobación de la Autoridad de la Convención, como sería el caso de la transnacional interesada en explotar los nódulos frente a las Islas Lobos de Afuera entre Piura y Lambayeque.

 

Es elemental comprender que el Perú, como la gran mayoría de naciones del mundo, es una república democrática, social, independiente, unitaria y soberana, cuyo Estado asume el poder emanado del pueblo para cumplir deberes primordiales de defender su soberanía, garantizar los derechos humanos de los peruanos, proteger a su población y defender la integridad de su territorio patrio que comprende su dominio marítimo (releer los Arts. 43º, 44º, 45º, 46º y 54º de nuestra Constitución).

 

Las necesidades humanas, los intereses sociales y las preservaciones eco-ambientales emanan de la interacción de la realidad humana y social en su geo-espacio, que cuando expresan el sentir o la aspiración de las mayorías se convierten en Intereses nacionales; por lo tanto resulta irreal, contra natura, inconstitucional e inadmisible que ‘’convencionalistas’’ promuevan cercenar el Dominio Marítimo peruano y su Espacio Aéreo para suplantarlo con una ‘’zona económica exclusiva’’ sometida a las disposiciones de la Convención, con la argucia ilusoria de ‘’convenir a los intereses nacionales en el proceso de la globalización’’, que vulnera la soberanía nacional, viola la integridad de nuestro dominio marítimo, reduce las fuentes de sustento, nutrición y trabajo de nuestro pueblo y apertura la usurpación por otros Estado de nuestros recursos biológicos, energéticos y mineros inmersos en nuestros intereses marítimo-nacionales.

 

Respuesta 6.- Señores apologistas, recuerden que el Perú es una república soberana, cuyo poder emana del pueblo para cumplir sus deberes primordiales de defender su soberanía, de garantizar los derechos humanos de los peruanos, de proteger a su población y de defender la integridad de su territorio patrio que comprende su dominio marítimo. Las necesidades humanas y los intereses sociales en el contexto marítimo nacional, al responder al sentir y a la aspiración de las mayorías se convierten en Intereses nacionales, ya insertados en la mundialización; que la Convención del Mar los cercena, los limita o los subordina a sus disposiciones en su Zona Económica Exclusiva y en su Zona de alta mar; por lo tanto el Perú no debe suscribirla.

 

Cuestionamiento 6.- Señores apologistas, ustedes saben que los intereses nacionales son la expresión del sentir, del aspirar y del accionar humano y social de las mayorías nacionales, y saben tambien que la defensa de la inviolabilidad e integridad de nuestro territorio en su dominio marítimo patrio es un interés nacional primordial, de probada proyección hacia la mundialización de nuestro accionar pesquero y naviero; entonces, ¿Porqué recurren a argucias no ajustadas a la realidad, contra natura, inconstitucionales e inadmisibles por ser embaucadoras de la opinión pública?

APOLOGIA 7.- “El Perú requiere de tecnología para insertarse en la modernidad, suscribir la Convención del Mar le facilitará acogerse a los beneficios tecnológicos y económicos propios de la explotación de los recursos marinos fuera de la jurisdicción nacional’’.

 

El ‘’Dominio Marítimo’’ peruano en su geo-espacio acuático, de fondos marinos y de su subsuelo, contiene ingentes y excepcionales recursos biológicos, energéticos y mineros necesarios, imprescindibles y suficientes para negociar y concertar transferencias de tecnologías convenientes a la exploración, explotación, transformación y comercialización de recursos y productos en procura de un mayor valor agregado y consecuente mayor rentabilidad. De suscribir tal Convención nuestro ‘’Dominio Marítimo’’ se convertiría en ‘’Zona Económica Exclusiva’’ con derechos de soberanía y jurisdicción reducidos, recortados, limitados y subordinados a las disposiciones de la Convención del Mar y sujetos a la Autoridad Internacional de la Convención (releer los Arts. 55, 56, 57 y 58 de la Convención del Mar).; por lo tanto perderíamos tambien nuestra capacidad negociadora para la obtención de tecnologías que convengan a la productividad, rentabilidad y competitividad pertinentes a nuestros intereses nacionales, y a nuestra modernidad en la mundialización (global = world wide = ancho mundo = vasto o ancho mundo = mundo, mundial; a la expresión globalization le corresponde mundialización) de nuestro accionar nacional con mayores probabilidades de éxito.

 

Nadie (persona, empresa ni Estado alguno) y menos la potencias transfieren su tecnología gratuitamente a un probable o potencial competidor; por el contrario, existen convenios de respeto a la propiedad intelectual, tecnológica y de patentes, su incumplimiento genera persecuciones, decomisos, multas, encarcelamientos, represalias económicas, …; tal es el caso de quienes reproducen CDs, DVDs; con mayor exigencia en casos de productos, maquinarias o equipos de tecnología sofisticada. Un solo ejemplo: las aguas de nuestro mar contienen altos índices de magnesio, existe la tecnología para su explotación mediante sistemas de ánodos, cátodos y flujo de corriente eléctrica (Sistema electrolítico) con rendimientos económicos muy superiores entre una Ha. de mar a una Ha. agrícola, suficientes para que empresarios peruanos obtengan la licencia de nuestro gobierno para su explotación mediante la adquisición de la tecnología pertinente, sin tener que subordinarse a la Autoridad Internacional de la Convención en la Zona Económica Exclusiva.

 

La ilusa esperanza de los promotores de la Convención del mar respecto a la obtención de beneficios tecnológicos y económicos para el Perú por suscribirla como un miembro mas de tal asociación de 145 socios coparticipes del patrimonio común de la humanidad, contrasta con la crueldad de las relaciones del poder con las necesidades poblacionales y los intereses organizacionales de las naciones del orbe; es decir, relaciones de necesidades e intereses de pocos enriquecidos y muchísimos pauperizados, que los sistemas sociales, económicos y políticos nacionales e internacionales no resuelven por su iniquidad, opresión y expoliación inmersos en tales sistemas; consecuentemente, los esperables beneficios tecnológicos transformados en ingresos económicos se destinarán a amortizaciones ínfimas de la deuda externa a la banca internacional.

 

Los avances tecnológicos maximizan en forma exponencial los rendimientos económicos referidos a geo-espacios físicos, biológicos, químicos y energéticos de investigación, exploración, explotación y transformación para la producción de bienes, productos y servicios destinados a mercados de consumo, de distribución y de intercambio; por lo tanto, en esta cadena de geo-espacio->tecnología->economía->mercados los factores determinantes son el geo-espacio proveedor de recursos e insumos y la población consumidora o usuaria de productos, bienes y servicios; en consecuencia, si cedemos o mutilamos nuestro geo-espacio marino por adherirnos a la Convención del Mar perderemos inexorablemente las fuentes de generación, obtención y aplicación de la tecnología. A mayor abundancia de fundamentos, referimos los siguientes:

 

(En el supuesto, que la explotación de recursos oceánicos por los socios de la Convención genere mega ingresos superiores a los 100 mil millones de US$ anuales, se obtendría una utilidad optimista de 30 mil millones de US$ anuales, que divididos entre 146 naciones le correspondería a cada nación asociada 205.5 millones de US$ anuales en promedio, que multiplicados por el coeficiente poblacional de la humanidad de cada país, al Perú le correspondería 115.7 millones de US$ anuales, es decir US$ 4..20 anuales por habitante o sea US$ 0.01, un centavo de dólar diario, que ahorrándolo le alcanzaría para comer sólo un plato de ceviche de bonito y un sudado de mero al año, a precio de menú de la caleta pesquera de Cabo Blanco, es decir la centésima ración proteica del poblador ribereño actual; que comparados con los ingresos mínimos por la explotación de solo el 10% de los recursos pesqueros del dominio marítimo del Perú, superiores a los 3,000 millones de US$ anuales, resultaría que la relación de beneficio/costo sería adversa al Perú y a su población, es decir 115/3,000 = 0.04; por lo tanto, desfavorable y no conveniente a los intereses nacionales ni a las necesidades de la población).

 

Históricamente, la tecnología ha transitado de la imitación a la copia, de la modificación a la innovación de la tecnología china por los europeos; luego de la mejora a la experimentación por los americanos; después a la captación de talentos científicos, técnicos y de tecnólogos; para finalmente optar por la investigación por los estadounidenses, europeos, japoneses, chinos y orientales en general. Esta secuencia nos posibilita no ser dependientes de tecnologías foráneas mediante los mismos procedimientos:

 

Promover, apoyar, proteger y auspiciar la innovación, tecnología, técnica y ciencia en función de productividad, diversificación y descentralización en sus distintos campos, sectores y geo-espacios del accionar, con participación de empresas e instituciones privadas y públicas, de proyección nacional e internacional. Promover, captar, apoyar y difundir filosofías, ciencias, tecnologías, técnicas, artes y manualidades que optimicen la innovación, productividad, diversificación, competitividad y combatividad en los sectores, campos y geo-espacios de acción empresarial e institucional, con proyección nacional e internacional.

 

Promover, difundir, estimular y proteger la investigación científica, técnica y aplicativa; igualmente, la educación en sus distintos niveles, especialidades, sectores, campos y geo-espacios de acción ocupacional, técnica, tecnológica y profesional (conocimientos, capacitación y entrenamiento) integral (intelectual, espiritual y corporal) para el trabajo, amor y lucha empresarial e institucional, con proyección a la familia, en concordancia con sus actividades tecnológicas, productivas, castrenses, logísticas, de intercambio, de distribución y de servicio, con proyección nacional e internacional.

 

Promover, captar talentos e invertir recursos humanos, materiales, naturales y financieros en proyectos, obras y tareas productivas, castrenses, logísticas, de intercambio, de distribución y de servicio pertinentes a los distintos campos, sectores y geo-espacios de actividad local, nacional e internacional.

 

Promover, apoyar, implementar y proteger las actividades empresariales e institucionales, en los ámbitos nacional e internacional, en procura de fuentes, geo-espacios y mercados internos y externos, diversificados, competitivos, en oportunidad, lugar, innovación, calidad, cantidad y precios óptimos.

 

Promover y apoyar el liderazgo, conducción, dirección, mando, gestión, administración y accionar en sus diferentes formas, geo-espacios y situaciones competitivas, combativas y de emergencia en los distintos sectores y geo-espacios de actividad; en procura de bienestar, fraternidad y supervivencia, con proyección nacional e internacional. Participar, cooperar, apoyar, intercambiar, transferir, coordinar y concertar con organismos nacionales e internacionales afines y conexos planes, programas, proyectos, obras, tecnologías y ciencias que coadyuven al desarrollo, defensa e integración nacional, proyectada a la mundialización.

Respuesta 7.- Señores apologistas, es cierto que el Perú requiere de tecnología para insertarse en la modernidad, competitividad y mundialización de su accionar nacional; pero también es cierto que, de suscribirse la Convención del Mar, los beneficios tecnológicos y económicos resultantes de la explotación de sus recursos marinos en su dominio marítimo de soberanía y jurisdicción y fuera de él (en la zona económica exclusiva y en la zona de alta mar) se compartirían con 146 Estados, resultando ínfimos en comparación con los actuales y futuros beneficios tecnológicos y económicos que el Perú obtiene y obtendría por la explotación de su dominio marítimo por empresas peruanas o por empresas extranjeras concesionarias; un fundamento mas para que el Perú no suscriba la Convención del mar.

Cuestionamiento7.- Señores apologistas, ustedes saben que si mutilamos nuestro geo-espacio marino por suscribir la Convención del Mar perderemos inexorablemente las fuentes de generación, obtención y aplicación de tecnologías; en consecuencia perderíamos tambien nuestra capacidad negociadora para la obtención de tecnologías de mayor productividad, pertinentes nuestro accionar empresarial, con mayores probabilidades de éxito en la mundialización; entonces ¿porqué arguyen beneficios tecnológicos y económicos ilusorios para el Perú a sabiendas que éstos serían mega beneficios reales para las potencias y transnacionales con mayor capacidad de explotarlos? 

 

APOLOGÍA 8.- ‘’La suscripción de la Convención del Mar es una decisión política Tomada en el año de 1982 por el entonces Presidente Arq. Fernando Belaunde Terry, que después, en el año 2001, la reiteró el Presidente del Gobierno Transitorio Dr. Valentín Paniagu Curasao y en la actualidad es activada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con la adhesión del Instituto del Mar, del Instituto Geográfico de Lima, ADOGEN, ONGs y otras instituciones’’.

 

De los fundamentos de defensa de nuestro dominio marítimo y espacio aéreo que lo cubre expuestos, se infiere en forma evidente que los señores Presidentes de la República del Perú, Arq. Fernando Belaunde y Dr. Valentín Paniagua, han violado flagrantemente los deberes constitucionales primordiales del Estado; igualmente el Ministerio de Relaciones Exteriores y las Fuerzas Armadas han incumplido sus deberes primordiales respecto a la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, con agravantes que se registran desde 1982 a la fecha de hechos, actos, omisiones y colusiones inconstitucionales e ilícitas en el despropósito de que el Perú suscriba tal Convención del Mar, que cercena la integridad territorial en el dominio marítimo y espacio aéreo que lo cubre, y vulnera la Constitución Política del Perú.

 

La gravedad los ilícitos o delitos en proceso deviene del trasfondo de intereses y beneficios macro económicos resultantes de la suplantación de nuestro mar por la ‘’zona económica exclusiva’’ para la explotación de los recursos biológicos, energéticos y mineros contenidos en nuestro dominio marítimo peruano de 864,381 Km2 por otros Estados o por las transnacionales de las potencias en concordancia con las disposiciones de la Convención del Mar; y mas grave aun, es que la decisión política la tomaron en forma autocrática dos presidentes del mismo Partido político, sin difundir el texto de la Convención, a espadas del pueblo, de los pescadores, pesqueros, navieros, marinos, estibadores, ribereños, costeños, y en desacato de lo recomendado en 1982 por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, que en forma explícita consta:

 

Con Oficio Nº 1549-CCFA-PE-EE del 21-JUL-1982 expresa que el 30 de Abril del año en curso la representación de nuestro país emitió la aprobación del texto de la Convención sobre Derecho del Mar en contrario a lo concertado y recomendado por RREE y CCFA, siguiente:

 

a. La Constitución Política del Estado precisa que el territorio de la República es inviolable y comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre (Art. 97º) … y que en el dominio marítimo el Perú ejerce soberanía y jurisdicción (Art. 98º). Por lo expuesto, la aprobación del texto de la Convención sobre Derecho del Mar no esta autorizada por la Constitución y se estaría reduciendo nuestro territorio patrio.

 

b. El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y su mar adyacente hasta el límite de las 200 millas (Art. 90º). Sin embargo el Convenio sobre el Derecho del Mar, solo considera 12 millas de mar territorial; por consiguiente el espacio aéreo que lo cubre sería reducido a 12 millas.

 

c. Por las razones expuestas, se hizo notar en la oportunidad anotada que en opinión del Comando Conjunto de la Fuerza Armada era inconveniente el voto favorable de la representación del Perú para la aprobación del texto de la Convención sobre Derecho del Mar. Dios guarde a Ud. Tte. General FAP HERNAN BALUARTE PONCE DE LEON 0-8078446-0 PRESIDENTE DEL CCFFAA: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea.

 

La decisión política tomada por los Presidentes mencionados es inconstitucional y de facto nula por usurpar funciones violatorias de la Constitución, en total desconocimiento y desinformación de la población civil, violatorios de los derechos fundamentales de la persona pertinentes a las libertades de información y de participación en la vida de la nación (Art. 2º. 4., 5. y 17. de nuestra Constitución), situación aprovechada por el Gobierno Transitorio para inducir a la suscripción de la Convención a fardo cerrado, en acto sorpresivo en circunstancias de convulsión nacional y pese a que la Constitución actual mantiene los mismos atributos de soberanía y jurisdicción sobre nuestro ‘’dominio marítimo’’ que la anterior.

 

En esencia, somos personas humanas y organismos sociales dentro de nuestras naciones en el geo-universo, en supervivencia trascendente en nuestro hábitat nacional y hacia el concierto de naciones del mundo; por tanto, somos personas peruanas, democrática y socialmente organizados en nuestra República el Perú, independiente, soberana e indivisible, de territorio inalienable e inviolable en su suelo, subsuelo, dominio marítimo, geo-espacio antártico y aeroespacio que los cubre, con gobierno unitario, representativo, y descentralizado en poderes, regiones y comunas, guiados por deberes primordiales de soberanía, de protección de nuestra población, de justicia humana con bienestar social, de integración fraterna entre peruanos y de seguridad nacional, en supervivencia trascendente hacia nuestros hijos y generaciones venideras; en tal realidad, toda reforma del Estado o toda reforma de la Constitución, deben mantener por siempre y a perpetuidad la heredad del suelo, subsuelo, dominio marítimo y espacio aéreo que los cubre, precisando invariablemente y a perpetuidad, sus definiciones conceptuales, su delimitación, nuestros derechos y atributos patrimoniales de soberanía y jurisdicción tal como consta en el Art. 54º de nuestra Constitución, con énfasis en nuestro Dominio Marítimo, análogo a los mismos derechos y atributos referidos al suelo, subsuelo y al aéreo-espacio territorial peruano. En consecuencia:

 

Las autoridades y órganos del Estado empeñados en la reforma de la Constitución respecto al mar peruano, carecen de facultades y de poderes para modificar el concepto, la delimitación y los derechos de posesión, soberanía y jurisdicción del Estado peruano sobre su Dominio Marítimo, hacerlo resultaría de facto nulo por no ser de su competencia cercenar el territorio nacional; igualmente ciertos políticos y algunos promotores o apologistas de la Convención, ante su carencia o pobreza de fundamentos, vienen recurriendo a la desinformación para inducir a nuestra población a aceptar la suscripción de tal Convención, por lo tanto las decisiones en proceso ilusorio de consumación devendrán en nulas por violar la integridad territorial de nuestro Perú e incurrir en ilícitos de ‘’traición a la patria’’; por último, es inconstitucional someter a referéndum su reforma para adecuarla a la suscripción del ‘’convenio del mar’’ por violar nuestra soberanía y jurisdicción territorial sobre nuestro geo-espacio marino y vulnerar nuestra Constitución al suplantarla por disposiciones de la Convención en nuestro dominio marítimo; es insólito, inconcebible y escandaloso desconocer el pronunciamiento reiterativo del pueblo peruano aprobando la reivindicación de nuestro “dominio marítimo” tanto por la Asamblea Constituyente de 1979 como por el Congreso Constituyente Democrático de 1993, y pretender de mutuo propio cercenar el territorio patrio por felonía y vasallaje al servicio de intereses del imperio emergente, que en sus efectos incitarán a la insurgencia de la población civil (Art. 46 de la Constitución) en circunstancias de un Gobierno, de Poderes, de Instituciones, de Partidos Políticos y de cúpulas Políticas, Castrenses y Empresariales desprestigiadas por sus graves ilícitos en proceso en el fuero judicial.

 

 

 Respuesta 8.- Señores apologistas, ‘’ la aprobación política del texto de la Convención del Mar vulnera la Constitución y reduce nuestro dominio marítimo y espacio aéreo a solo 12 millas marinas, de facto nula por inconstitucional y por desacato a lo recomendado por RREE y CCFA el año de 1982.

En circunstancias de convulsión nacional, año 2001, y violando los derechos fundamentales de la persona pertinentes a las libertades de información y de participación en la vida de la nación, se reiteró la adhesión a la Convención. Las autoridades y órganos del Estado empeñados en la reforma de la Constitución respecto al mar peruano, carecen de facultades y de poderes para modificar el concepto, la delimitación y los derechos de posesión, soberanía y jurisdicción del Estado peruano sobre su Dominio Marítimo, fundamentos mas que suficientes para que el Perú no suscriba la Convención del Mar.

Teléfono

 

 

Cuestionamiento 8.- Señores apologistas, ustedes saben que persistir en la adhesión a la Convención del Mar sería, además de violar la integridad de nuestro territorio en el dominio marítimo, incitar a la insurgencia de la población civil en defensa de su mar en circunstancias de Gobierno, Poderes, Instituciones, Partidos Políticos y de cúpulas Políticas, Castrenses y Empresariales desprestigiadas y vulnerables por sus ilícitos en proceso en el fuero judicial; entonces ¿porqué arguyen decisiones políticas inconstitucionales, de facto nulas, pasibles de procesos judiciales por ilícitos de traición a la patria ? 

 

CONCLUSIONES

Al Perú le asisten derechos soberanos por heredad del incario, virreinal y republicana, y por derecho y jurisprudencia internacional para declarar su posesión patrimonial sobre su de territorio: suelo, subsuelo, dominio marítimo, geo-espacio antártico y espacio aéreo que los cubre, inalienable e inviolable, que el Derecho Internacional General reconoce.

 

Los peruanos, somos un pueblo mas que milenario en su hábitat terrestre, marítimo, antártico y aeroespacial, democrática y socialmente organizados en nuestra República el Perú; independiente, soberana e indivisible; con gobierno unitario, representativo, y descentralizado en poderes, regiones y comunas; que en nuestro razonar, sentir y accionar estamos guiados por deberes primordiales de soberanía, de humanización, de protección de nuestra población, de justicia humana con bienestar social, de integración fraterna entre peruanos y de seguridad nacional, en supervivencia de patria, trascendente hacia nuestros hijos y generaciones venideras desde nuestro hábitat nacional hacia el concierto de naciones del orbe.

 

Todos los peruanos por sentimiento de patria, por orgullo nacional y por trascendencia de nuestra heredad, de nuestro ser y de nuestro existir tenemos el sensibilizado e ineludible deber de honrar al Perú, de proteger y defender su sistema jurídico constitucional, su supervivencia e integridad poblacional y territorial, que comprende su suelo, subsuelo, dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre.

 

Las Fuerzas Armadas (Ejército, Marina de Guerra y la Fuerza Aérea) tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República, de su suelo, subsuelo, dominio marítimo y espacio aéreo que los cubre.

 

Son deberes primordiales del Estado defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos (de propiedad, de trabajo, de seguridad, de vida: sustento, alimentación, nutrición, salud, …) proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

 

La Convención del Mar en sus declaraciones y normas viola retroactivamente la soberanía y la jurisdicción sobre el geo-espacio del dominio marítimo del Perú al suplantarla por la ‘’zona económica exclusiva’’ regulada por disposiciones ajustadas a la Convención, en evidente desacato de los principios y declaraciones del Derecho Internacional General y de la Carta de las Naciones Unidas-ONU, con el agravante de no informar ni difundir su texto y desinformar a la población induciéndola a su aprobación por desconocimiento, intimidación y desinformación de ilusorios beneficios.

 

Los Srs. Presidentes de la República del Perú, Arq. Fernando Belaunde y Dr. Valentín Paniagua, han violado flagrantemente los deberes primordiales del Estado; igualmente el Ministerio de Relaciones Exteriores y las Fuerzas Armadas han incumplido sus deberes primordiales respecto a la independencia, soberanía e integridad territorial de la República; además, algunas autoridades y pocos promotores-apologistas de la Convención del Mar, desde 1982 a la fecha, vienen evidenciando hechos, actos, omisiones y colusiones inconstitucionales e ilícitas en sus despropósitos porque el Perú suscriba tal Convención, que cercena la integridad territorial en el dominio marítimo y espacio aéreo que lo cubre, y vulnera la Constitución Política del Perú, que constan en los hechos probados y referidos en el presente documento.

RECOMENDACIONES

Al Perú le asisten derechos de heredad del incario, virreinal y republicana y derechos de posesión, soberanía y jurisdicción sobre su dominio marítimo y el espacio aéreo que lo cubre ajustados al derecho nacional e internacional; con tal heredad y tales derechos le asiste la potestad de declarar y denunciar en la instancia administrativa ante la Organización de las Naciones Unidas –ONU que la Convención del Mar ha incumplido retroactivamente su declaración de respeto a los derechos de soberanía y jurisdicción del Estado Peruano sobre su Dominio Marítimo y espacio aéreo que lo cubre; cuyo texto explicito, de delimitación, soberanía y jurisdicción, está contenido en el Art. 54º de nuestra Constitución Política.

 

En tal sentido la ‘’zona económica exclusiva’’ establecida y normada por la Convención debe, para el caso del Perú, respetar los atributos de soberanía y jurisdicción plenos sobre su ‘’dominio marítimo’’ como requisito previo, de estricta justicia y pleno derecho, para la adhesión del Perú y la suscripción de la Convención del Mar; caso contrario, al Perú le asisten fundamentos de pleno derecho soberano para no suscribirla.

 

Mientras la Convención del Mar no se ajuste a los principios y declaraciones del Derecho Internacional General, y de la Carta de las Naciones Unidas de respecto a los derechos de soberanía de los Estados en general y ribereños en particular, el Perú no debe suscribir la Convención del Mar por cercenar el patrimonio territorial del Estado peruano en su dominio marítimo y espació aéreo que lo cubre, por establecer la explotación por otros Estados de los recursos biológicos, energéticos y mineros contenidos en sus aguas, fondos marinos y subsuelo, y por subordinar nuestra Constitución a las disposiciones del tal Convención vulnerando la soberanía y jurisdicción del Perú.

 

El Sr. Presidente de la República. Dr. Alejandro Toledo Manrique, en cumplimiento de los deberes primordiales del Estado de defender la soberanía nacional, de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y la inalienabilidad e inviolabilidad del territorio, que comprende su dominio marítimo adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo y el espacio aéreo que lo cubre hasta una distancia de 200 millas marinas, en inminente riesgo; y en concordancia con su reiterado compromiso de defender con su vida nuestro mar hasta las 200 millas, deberá disponer el retiro del Congreso de la República de la Resolución Suprema No. 231-RE de fecha 28 de mayo del 2001 presentada, vulnerando la Constitución y arrogándose funciones no facultadas, por el entonces Presidente Transitorio, Dr. Valentín Paniagua C. y Ministro de Relaciones Exteriores Dr. Javier Pérez de Cuellar, por vulnerar la constitución, la soberanía, la jurisdicción, pretender cercenar nuestro Dominio Marítimo a sabiendas de incurrir en el delito de traición a la Patria e inducir al pueblo a incurrir en el mismo delito por la vía de la desinformación y no difusión por mas de 22 años del texto de la Convención del Mar. Tanto en la reforma del Estado como de la Constitución en proceso, se deben mantener por siempre y a perpetuidad la heredad del MAR TERRITORIAL PERUANO o DOMINIO MARÍTIMO o MAR DEL PERÚ, precisando invariablemente y a perpetuidad su definición conceptual, su delimitación marítima, nuestros constitucionales derechos y atributos patrimoniales, de soberanía y jurisdicción análogos a los mismos derechos y atributos referidos al suelo territorial peruano y al aéreo-espacio territorial peruano.

 

Así mismo, resolver en forma bilateral la delimitación de nuestra frontera marítima sur Perú-Chile y superar esta controversia generada por la usurpación de la zona sur de nuestro mar territorial por Chile, y si fuere necesario, en el marco de los principios, normas y procedimientos que el Derecho Internacional General nos franquea, en uso de nuestro derecho y soberanía plena.

 

En concordancia con nuestros derechos constitucionales fundamentales, es pertinente informar que la población está en movilización y alerta para la defensa de nuestro DOMINIO MARÍTIMO PERUANO mediante el rechazo de la Convención del Mar por vulnerar nuestro territorio, nuestra soberanía y jurisdicción, y pretender subordinar nuestra Constitución a las disposiciones de tal Convención.

 

Lima, 11 de Agosto de 2004.